
Procedimiento ante un accidente laboral o enfermedad profesional
Comunicar a su jefe directo para que complete y envíe el reporte de accidente, el cual se encuentra en la página web de la Dirección de Personas o bien haciendo click en...

- Comunicar a su jefe directo para que complete y envíe el reporte de accidente, el cual se encuentra en la página web de la Dirección de Personas o bien haciendo click en el siguiente enlace: http://personas.uc.cl/form/3-reporte-de-accidente-del-trabajo-o-enfermedad-profesional
- Comunicarse vía telefónica con ADLAT a los números 22 3546931 o al +569 93353388
- En caso de urgencia dirigirse de forma inmediata al Servicio de Urgencia del Hospital Clínico UC-CHRISTUS o a la nueva Unidad de Emergencia del Centro Médico San Joaquín (posterior a la atención de urgencia el paciente debe obligadamente comunicarse o dirigirse a ADLAT UC al día hábil siguiente de la atención médica recibida)
- Los controles médicos con cobertura de accidentes del trabajo son gestionados exclusivamente por ADLAT UC, por tanto no asistir de forma particular a los centros de salud en convenio (Hospital Clínico UC-Centros Médicos UC Christus– Centro Médico San Joaquín) y/o centros de salud públicos y privados.
- Una vez recibido el Reporte de Accidente, el Depto. de Prevención de Riesgos iniciará la investigación respectiva con el fin de identificar los factores de riesgos y aplicar las medidas correctivas respectivas.
¿Qué hacer en caso de posible enfermedad profesional?
- En el caso de una probable enfermedad profesional, la jefatura directa debe enviar el reporte de accidente (en el apartado del reporte “Breve descripción del accidente” especificar cuál es la molestia que está afectando al trabajador) y llamar al ADLAT UC para solicitar hora de atención médica. Posterior a la atención médica, ADLAT UC tiene un plazo de un mes para resolver el origen de la patología mediante la Comisión de Calificación de Enfermedad Profesional (COCAEP)
- Los controles médicos con cobertura de enfermedad profesional son gestionados exclusivamente por ADLAT UC, por tanto no asistir de forma particular a los centros de salud en convenio y/o centros de salud públicos y privados.
Notas importantes a considerar:
- Todos los trabajadores cuyas relaciones laborales con la Pontificia Universidad Católica de Chile se rijan por las disposiciones del Código del Trabajo y Leyes complementarias (contratos plazo fijo e indefinidos), quedan protegidos con el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (esto incluye todos los estamentos de trabajadores UC).
- ADLAT UC otorga todas las prestaciones médicas gratuitamente a las personas que hayan sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente: (artículo 29° de la Ley 16.744). Las prestaciones médicas son, por ejemplo: Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante; Medicamentos y productos farmacéuticos; Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; Rehabilitación física y reeducación profesional, y Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
- ADLAT UC tiene como prestador preferencial el Hospital Clínico UC-CHRISTUS. Las personas que por cuenta propia acudan a un servicio público o privado distinto al indicado y que no cumplan con el procedimiento tendrán una alta probabilidad de perder el beneficio que otorga la Ley N° 16.744 de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- ADLAT UC es responsable de coordinar y gestionar las interconsultas/exámenes/tratamientos médicos con especialistas. Los pacientes no pueden gestionar horas médicas, exámenes ni tratamientos médicos con especialistas sin la debida autorización del equipo médico de ADLAT.
- Los pacientes que se encuentren con reposo laboral y que deben asistir a controles médicos, que no requieran traslado por indicación médica, deben enviar un correo dirigido a: adlat@uc.cl solicitando la devolución de movilización (transporte público) adjuntando los documentos respectivos (Boleta de carga bip).
- Es responsabilidad del trabajador afectado por un accidente laboral o enfermedad profesional seguir las indicaciones médicas emitidas por ADLAT UC: debe asistir obligatoriamente a los controles médicos; exámenes; tratamientos; curaciones; interconsultas; cumplir con los reposos parciales y totales; entre otros
- Los trabajadores que sean citados por ADLAT UC para controles médicos; exámenes; tratamientos; curaciones; interconsultas, deberán ser autorizados por su respectiva jefatura para su asistencia, y el tiempo que en ello utilicen será considerado como trabajado para todos los efectos legales.(Art 71, Ley 16.744)
- Los trabajadores que forman parte de los planes de vigilancia médica por exposición a agentes de riesgos (físicos, químicos, biológicos) tienen la obligación de cumplir con las citaciones médicas indicadas por ADLAT.
- En caso que el reporte no pueda ser enviado por sistema se deberá realizar un print de pantalla y enviar el documento adjunto al correo: adlat@uc.cl
#juntosnoscuidamos